Resumen: Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS, con todos los pronunciamientos favorables, a la Dama Alférez Cadete del Ejército de Tierra Dña. del delito relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, en su modalidad de maltrato de obra, previsto y penado en el artículo 49 del Código Penal Militar, por el que venía siendo acusada en el presente procedimiento penal militar, al no concurrir la totalidad de los elementos del tipo penal.
Resumen: La recurrente tiene que asumir, en virtud de una relación jurídico-pública tributaria y por ministerio de la ley, la posición y la obligación del tercero obligado al pago, todo ello sin perjuicio de la acción de repetición que pueda ejercitar frente a la mutualista por posible incumplimiento de las condiciones previstas en el concierto suscrito con MUFACE donde queda excluida su responsabilidad en determinados supuestos.